CAUSA N° 6001/99 -S.I.- VUONO ANTONIO ALFREDO c/POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2007, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora
María Susana Najurieta dijo:
La noche del 5 al 6 de mayo de 1996, el agente Antonio Alfredo Vuono, por entonces Principal de la Policía Federal Argentina, con funciones asignadas en la Comisaría 17°, mientras se encontraba en un local público fuera del horario de servicio, se enfrentó con tres delincuentes que ingresaron armados al lugar y, bajo amenaza, despojaron a los presentes de sus pertenencias. El Principal Vuono se identificó como correspondía a su condición de policía y fue baleado y herido de gravedad. A su ingreso en el Hospital Churruca-Visca presentaba herida de bala con orificio de entrada, con compromiso toráxico y raquídeo, con cuadro de neumotórax y paraplejía. En el expediente administrativo 251-18-000005/96, la Policía Federal calificó que las lesiones –irreversibles- debían ser calificadas como “ocurridas en y por actos de servicio”. El Principal Vuono, que había ingresado en la Fuerza policial el 3/3/75, fue pasado a situación de retiro obligatorio el 1/2/1997, con encuadramiento de lo sucedido en los artículos 97, inciso a), apartado 1 y 98, inciso a) primer párrafo, de la ley 21.965 (fs. 294). De su legajo resulta que por resolución del 28/10/97, se otorgó al oficial el beneficio de las leyes 16.443 y 20.774, que significó la promoción de dos grados jerárquicos en la situación de retiro, revistando desde entonces como Comisario Inspector (R.O.).
…
Por lo expuesto, expreso mi voto en el sentido de rechazar el recurso de la parte demandada y hacer lugar sólo parcialmente al recurso del actor, modificando la sentencia apelada exclusivamente en cuanto al punto de partida del cómputo de intereses
El Dr.
Martín Diego Farrell dice:
… Así las cosas, en la causa “Azzetti”, decidida el 10/12/98, dijo el Alto Tribunal que las normas del derecho común no son aplicables cuando la lesión es consecuencia de misiones específicas de la fuerza, lo que no genera entonces responsabilidad del Estado Nacional.
… Voto, pues, para que se revoque la sentencia en recurso y se rechace la demanda, con costas de ambas instancias a la actora, vencida.
El Dr. Francisco de las Carreras dice:
Coincido con el voto del Dr. Farrell en la medida que la intervención del actor fue en la represión del delito que se estaba perpetrando en el local público
donde se encontraba, obligación que le viene impuesta legalmente, es decir, se trata de una obligación del servicio aun cuando se encuentra fuera de su horario de tareas (cfr. art. 8 inciso d) y art. 9 incisos a) y h) de la ley 21.965).
En tales condiciones, resulta aplicable la doctrina “Azzetti”, pues no se trata de los resultados de un obrar en defensa de un interés privado al ser asaltado, ni una situación meramente accidental (cfr. mi voto en “Radzichewski”, fallo del 3/4/07 y “Sierra”, fallo del 15/3/05).
( CON TODO RESPETO, creo que este Magistrado estaba leyendo otra causa )
En mérito de lo deliberado y de las conclusiones del acuerdo precedente, el Tribunal (por mayoría)
RESUELVE: revocar la sentencia de primera instancia rechazando la demanda, con costas de ambas instancias a la actora, vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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Publicado en
http://www.cpacf.org.ar/gris/X_jurispru.htm
Si alguien quiera el fallo completo me lo pide
Realmente me gustaría saber cual sería el fallo de la S.C.J.N. en este caso.-
Si lo comparamos con el caso que puso Jorge (hubo que indemnizar a la familia de un delincuente, mientra delinquía) y en este caso se le NIEGA a un policía que por lo irreversible de sus lesiones recibidas en un "acto de servicio", se le da el retiro obligatorio, parece que la escala de valores de nuestra sociedad/justicia, cambió y a mi no me avisaron.
Lastima que no tengo a mis profesores de derecho para cagarlos a patadas, porque me enseñaron una sarta de pavadas, y lo peor, es que eran contrarias a derecho.-
Ricardo
PD: Por si no se entiende la parte actora es "el Policia"
PD2: Si hubiera sido un trabajador cualquiera dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, hubiera recibido la correspondiente indemnización.- ( es decir que hay trabajadores con protección normativa y otros no) Será Constitucional? que duda no? La S.C.J.N. opinará igual?
PD2: ya se me va a pasar, pero todavía no aprendí a superar mi boludez